Desde los inicios de Col·lectiu Fontanella el Derecho Penal ha sido la piedra angular de este proyecto profesional, siendo la especialidad de todo el equipo que forma parte de este despacho de abogadas. Por lo tanto, no es solo una rama más del Derecho en la que trabajamos todas, sino también nuestra pasión.

No obstante, a pesar de ser gran parte de nuestro trabajo, creemos que el Derecho Penal debe ser la última ratio de aplicación en la resolución de los problemas. Por ello, a todos nuestros clientes les ofrecemos un asesoramiento previo e integral de los problemas que nos plantean. La transparencia y la sinceridad son nuestros principios rectores: si vemos que existen otras alternativas, siempre recomendaremos otras vías de resolución, ofreciendo el mejor asesoramiento personalizado para cada uno de nuestros clientes.

Este es el grupo de delitos que protege los bienes más básicos de una persona: la vida, la integridad física y la libertad de actuar sin violencia ni miedo. Si has sufrido una agresión en una pelea, has recibido golpes o heridas, alguien te ha amenazado con hacerte daño a ti o a tu familia, o te han obligado a hacer algo en contra de tu voluntad bajo intimidación, probablemente te encuentras ante alguno de estos supuestos. También asumimos la defensa cuando es nuestro cliente quien está investigado o acusado por estos hechos.

  • Homicidio (Art. 138 CP): cuando se causa la muerte a otra persona.
  • Asesinato (Art. 139 CP): homicidio con circunstancias agravantes, como la alevosía o el ensañamiento.
  • Lesiones (Arts. 147 a 156 CP): golpes, heridas o daños a la integridad física, desde los más leves hasta los de mayor gravedad.
  • Amenazas (Arts. 169 a 171 CP): anunciar un mal futuro a la víctima o a alguien de su entorno.
  • Coacciones (Art. 172 CP): impedir con violencia que alguien haga lo que la ley no prohíbe, u obligarlo a hacer lo que no quiere.

Aquí entran las situaciones en que alguien vulnera tu vida privada o tu reputación: alguien ha entrado en tu casa sin tu permiso, te han grabado o fotografiado sin consentimiento y lo han difundido, alguien ha publicado mensajes falsos sobre ti en redes sociales o ha difundido rumores que te perjudican ante terceros, o han accedido a tu correo electrónico, móvil o cuentas personales sin autorización.

  • Allanamiento de morada (Arts. 202 a 204 CP): entrar o permanecer en una vivienda ajena contra la voluntad de quien reside en ella.
  • Descubrimiento y revelación de secretos (Arts. 197 a 201 CP): acceder, interceptar o difundir datos, mensajes o imágenes privadas sin consentimiento.
  • Calumnias (Art. 205 CP): imputar falsamente a alguien la comisión de un delito.
  • Injurias (Arts. 208 y 209 CP): expresiones o acciones que lesionan la dignidad de una persona y perjudican su fama o autoestima.

Este ámbito engloba situaciones vinculadas a la actividad empresarial, fiscal o financiera: una empresa que deja de pagar deliberadamente las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores, alguien que oculta ingresos a Hacienda para no tributar lo que corresponde, o movimientos de dinero de origen dudoso a través de cuentas, sociedades interpuestas o negocios pantalla. Asesoramos tanto en la defensa de empresarios o administradores investigados como en la reclamación cuando estas conductas han perjudicado a un cliente.

  • Fraude contra la Seguridad Social (Arts. 307 y ss. CP): impago fraudulento de cuotas u obtención indebida de prestaciones.
  • Delitos contra la Hacienda Pública (Arts. 305 y ss. CP): defraudación tributaria superior a los umbrales establecidos por la ley.
  • Blanqueo de Capitales (Arts. 298 a 304 CP): adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de una actividad delictiva.

Es uno de los ámbitos con más consultas: te han robado la cartera o el móvil en la calle, han entrado en tu casa y se han llevado objetos de valor, te han engañado en una compraventa porque no recibiste lo que te prometieron, un gestor, socio o persona de confianza se ha quedado con dinero o bienes que no le pertenecían, o te han exigido entregar dinero bajo amenaza.

  • Hurtos (Arts. 234 a 236 CP): apoderarse de bienes ajenos sin violencia ni intimidación.
  • Robos (Art. 242 CP): apoderarse de bienes ajenos empleando fuerza en las cosas o violencia/intimidación sobre las personas.
  • Apropiación Indebida (Art. 253 CP): quedarse de manera ilegítima con dinero o bienes recibidos para un fin determinado (depósito, administración, etc.).
  • Estafa (Arts. 248 y ss. CP): engañar a alguien para que realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o de terceros.
  • Extorsión (Art. 243 CP): obligar a alguien, mediante violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto con ánimo de lucro.

Uno de los ámbitos con más volumen de casos: te han hecho una prueba de alcoholemia y ha dado positivo, te han denunciado por conducir por encima del límite de velocidad permitido, conduces con el carnet retirado o sin haberlo obtenido nunca, has tenido un accidente de tráfico y te quieren imputar por conducción temeraria, o te has negado a hacer la prueba de alcoholemia sin saber las consecuencias que ello conllevaba. En muchos de estos casos, una buena defensa desde el primer momento puede evitar la pérdida del carnet o incluso el ingreso en prisión.

  • Alcoholemia (Art. 379.2 CP): conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida legalmente.
  • Exceso de velocidad punible (Art. 379.1 CP): superar los límites de velocidad en las cuantías que la ley califica como delito.
  • Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia (Art. 383 CP).
  • Conducción sin carnet (Art. 384 CP): conducir habiendo perdido la vigencia del permiso, estando privado de él o sin haberlo obtenido nunca.
  • Conducción temeraria (Art. 380 CP): conducir poniendo en peligro concreto la vida o integridad de las personas.
  • Accidentes de tráfico: asesoramiento y defensa cuando un accidente deriva en responsabilidad penal.

Si te han encontrado sustancias estupefacientes encima, en el coche o en el domicilio, si te acusan de vender o distribuir droga, o si tienes un cultivo de marihuana en casa y te han abierto un procedimiento, la calificación exacta de los hechos (consumo propio, cantidad mínima, existencia de organización) es determinante para la pena que finalmente se aplique. Por ello es clave contar con asesoramiento desde el primer momento de la investigación.

  • Tráfico de drogas (Arts. 368 a 372 CP): actos de cultivo, elaboración, transporte, tenencia o promoción del consumo ilegal de sustancias.
  • Cultivo y elaboración de sustancias estupefacientes (Art. 368 CP).
  • Delitos contra la salud pública en establecimientos abiertos al público (Art. 370 CP): agravantes cuando los hechos se cometen en locales con acceso público.

Acompañamos situaciones delicadas dentro del ámbito familiar y de pareja: sufres control, amenazas o agresiones por parte de tu pareja o expareja, el otro progenitor no te deja ver a vuestros hijos o se ha ido con ellos sin tu consentimiento, o hace meses que no recibís la pensión de alimentos fijada judicialmente. Actuamos tanto en la defensa de la víctima como, cuando corresponde, en la defensa de la persona investigada, siempre con la máxima sensibilidad y en coordinación con los servicios de protección existentes.

  • Violencia de Género (LO 1/2004, de 28 de diciembre):
    • Maltratos no habituales (Art. 153 CP)
    • Coacciones (Art. 172.2 CP)
    • Amenazas (Art. 171.4 CP)
    • Lesiones (Art. 148.4 CP)
    • Acoso (Art. 172 ter CP)
    • Injurias y vejaciones (Art. 173.2 y 4 CP)
  • Violencia doméstica / Maltrato habitual (Art. 173.2 CP): situaciones reiteradas de violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
  • Sustracción de Menores (Art. 225 bis CP): trasladar o retener a un hijo/a incumpliendo el régimen de custodia establecido.
  • Quebrantamiento de Deberes de Custodia (Art. 224 CP).
  • Impago de pensiones (Art. 227 CP): dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro alternos la pensión fijada.

Este ámbito cubre situaciones como un accidente grave en el trabajo por falta de medidas de seguridad adecuadas, empresas que contratan a personas sin papeles en condiciones abusivas, o casos de discriminación por razón de sexo, origen u otras circunstancias personales en el entorno laboral.

  • Accidentes laborales (Arts. 316 a 318 CP): incumplimiento de las normas de prevención de riesgos que pone en peligro grave la vida o salud de los trabajadores.
  • Contratación irregular de extranjeros y tráfico ilegal de mano de obra (Arts. 311 a 313 CP).
  • Discriminación laboral (Art. 314 CP): trato desigual grave por motivos de sexo, ideología, religión, etnia, discapacidad, entre otros.
  • Delitos de tráfico de inmigrantes (Art. 318 bis CP).

Actuamos cuando un funcionario o cargo público ha exigido dinero o favores para agilizar un trámite, cuando una decisión administrativa se ha tomado de forma irregular para beneficiar a alguien, o cuando un cliente es víctima de una denuncia falsa presentada de mala fe.

  • Prevaricación (Art. 404 CP): dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia.
  • Violación de secretos (Arts. 414 a 418 CP): revelar información reservada a la que se ha tenido acceso por el cargo.
  • Cohecho (Arts. 419 a 427 CP): solicitar o recibir dinero o regalos a cambio de un acto propio del cargo.
  • Tráfico de influencias (Arts. 428 a 430 CP).
  • Malversación (Arts. 432 a 435 CP): apropiarse o destinar a usos ajenos fondos públicos.
  • Fraudes (Arts. 436 a 438 CP).
  • Denuncias falsas (Art. 456 CP): imputar hechos falsos a alguien ante una autoridad sabiendo que no son ciertos.

Tener antecedentes penales o policiales puede suponer un problema a la hora de acceder a determinados trabajos, oposiciones, trámites de extranjería o de nacionalidad. Si ya ha pasado un tiempo desde tu condena y quieres «limpiar» tu historial, te ayudamos a comprobar si cumples los requisitos y a tramitar la cancelación.

  • Estudio previo del caso para determinar si se cumplen los requisitos legales.
  • Cálculo del plazo de cancelación aplicable, que varía según la gravedad de la pena impuesta.
  • Tramitación ante el Registro Central de Penados.
  • Asesoramiento sobre la cancelación de antecedentes policiales, independiente de los penales.