El Derecho Laboral regula la relación entre trabajadores y empresas: desde el inicio del contrato hasta su extinción, pasando por las condiciones de trabajo, el salario, la salud laboral y las relaciones con la Seguridad Social. Defendemos tanto los derechos de los trabajadores como asesoramos a empresas, buscando siempre la solución más rápida y eficaz para los intereses del cliente.
Te han comunicado que te echan del trabajo, ya sea con una carta de despido, verbalmente o simplemente dejando de contar contigo, y no sabes si es legal ni qué te corresponde cobrar. El plazo para reclamar es de solo 20 días hábiles desde el despido, así que actuar rápido es fundamental.
- Despido disciplinario (Arts. 54 y 55 Estatuto de los Trabajadores – ET): cuando la empresa alega un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Despido objetivo (Art. 52 ET): por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ausencias justificadas reiteradas.
- Calificación del despido: procedente, improcedente o nulo, con distintas consecuencias indemnizatorias.
- Presentación de la papeleta de conciliación y, en su caso, demanda ante el Juzgado de lo Social (Art. 103 y ss. LRJS).
La empresa no te ha pagado el sueldo de algún mes, te debe horas extra, no te ha abonado la paga extra, o el finiquito que te han dado al marcharte no cuadra con lo que te corresponde. En todos estos casos puedes reclamar las cantidades debidas, aunque ya hayas dejado el trabajo.
- Reclamación de salarios impagados (Art. 29 ET): plazo de prescripción de un año desde que la cantidad es exigible.
- Reclamación de horas extraordinarias no abonadas ni compensadas.
- Revisión y reclamación del finiquito cuando no incluye todos los conceptos debidos (vacaciones no disfrutadas, partes proporcionales de pagas extra, etc.).
- Interés por mora (Art. 29.3 ET): recargo del 10% anual sobre las cantidades debidas.
Te han abierto un expediente disciplinario, has recibido un apercibimiento por escrito o una suspensión de empleo y sueldo, y crees que la sanción es desproporcionada o directamente injusta. No todas las sanciones que impone la empresa son válidas, y muchas se pueden recurrir con éxito.
- Régimen disciplinario (Art. 58 ET y convenio colectivo aplicable): clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves.
- Impugnación de la sanción ante el Juzgado de lo Social cuando se considera injusta o desproporcionada (Art. 114 y ss. LRJS).
- Revisión del cumplimiento de los requisitos formales del expediente (comunicación escrita, motivación, trámite de audiencia cuando lo exija el convenio).
Estás de baja por enfermedad o por un accidente, la empresa o la mutua te ponen problemas para reconocerla, o te han dado el alta y crees que aún no estás en condiciones de volver a trabajar. Asesoramos en todo tipo de incidencias relacionadas con la incapacidad temporal.
- Incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
- Incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), con prestaciones distintas y desde el primer día.
- Impugnación del alta médica cuando se considera prematura (Arts. 170 y 171 LGSS).
- Reclamación ante la empresa o la mutua en caso de incumplimientos en la gestión de la baja.
Tras una enfermedad o lesión, tu capacidad para trabajar ha quedado afectada de forma permanente, y quieres saber si tienes derecho a una pensión de incapacidad y de qué cuantía. El grado reconocido determina tanto la prestación económica como la posibilidad de continuar o no trabajando.
- Incapacidad permanente parcial (Art. 194.1.a LGSS): disminución del rendimiento igual o superior al 33% en la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total (Art. 194.1.b LGSS): inhabilita para la profesión habitual, pero permite trabajar en otra.
- Incapacidad permanente absoluta (Art. 194.1.c LGSS): inhabilita para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez (Art. 194.1.d LGSS): necesidad de asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.
- Recurso ante la denegación o disconformidad con el grado reconocido por el INSS.
La empresa en la que trabajas ha anunciado un expediente de regulación de empleo (ERE) que afecta a un número importante de trabajadores, y quieres saber si el procedimiento es correcto y qué indemnización te corresponde. Los despidos colectivos tienen un procedimiento específico, con periodo de consultas obligatorio con los representantes de los trabajadores.
- Requisitos y umbrales para considerar un despido colectivo (Art. 51 ET).
- Periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores, obligatorio antes de hacer efectivo el ERE.
- Impugnación colectiva ante la Audiencia Nacional o el TSJ competente cuando el procedimiento presenta irregularidades.
- Asesoramiento individual a los trabajadores afectados sobre la indemnización y otros derechos (prioridad de recolocación, etc.).
Quieres dejar el trabajo de mutuo acuerdo con la empresa y negociar las mejores condiciones de salida, o la empresa te ha propuesto un acuerdo y no sabes si es ventajoso para ti. Una buena negociación previa puede ahorrarte un litigio largo e incierto.
- Acuerdos de extinción de mutuo acuerdo (Art. 49.1.a ET): negociación de la indemnización y otras condiciones de salida.
- Revisión de acuerdos de baja incentivada o de «plan de bajas» ofrecido por la empresa.
- Asesoramiento previo a la firma de cualquier documento de acuerdo o finiquito.
- Representación en negociaciones individuales o colectivas con la dirección de la empresa.
Te estás acercando a la edad de jubilación y quieres saber cuándo puedes jubilarte, qué pensión te corresponderá, o si te conviene la jubilación anticipada o compaginarla con algún tipo de trabajo. El cálculo de la pensión depende de los años cotizados y de la base reguladora, entre otros factores.
- Jubilación ordinaria (Art. 205 LGSS): edad y periodo mínimo de cotización exigidos, que se incrementan progresivamente.
- Jubilación anticipada voluntaria e involuntaria (Arts. 207 y 208 LGSS).
- Jubilación activa (Art. 214 LGSS): compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo a tiempo parcial o completo.
- Recurso ante denegaciones o disconformidades con el cálculo de la base reguladora o los años cotizados reconocidos.
La Inspección de Trabajo ha visitado tu empresa o te ha abierto un expediente como empresario, y quieres saber cómo actuar ante el acta de infracción o la propuesta de sanción. También asesoramos a trabajadores que quieren denunciar irregularidades en su empresa (falta de alta en la Seguridad Social, incumplimientos en materia de seguridad, etc.).
- Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): visitas, requerimientos y actas de infracción.
- Alegaciones contra actas de infracción antes de que devengan firmes.
- Recurso contra sanciones administrativas derivadas de un expediente de inspección (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social – LISOS).
- Asesoramiento a trabajadores para presentar una denuncia ante la ITSS de forma confidencial.



