El Derecho Penitenciario regula todo lo que ocurre una vez dictada la sentencia firme: cómo se cumple la condena, qué derechos tiene la persona interna y qué vías existen para mejorar su situación dentro y fuera del centro penitenciario. Es un ámbito técnico y con plazos muy marcados, donde una buena defensa puede suponer adelantar meses o años el acceso a la libertad.

Si tú o alguien de tu familia está cumpliendo condena y queréis saber cómo acortar el tiempo efectivo en prisión, este es vuestro ámbito. Los beneficios penitenciarios permiten, en determinadas condiciones, adelantar el acceso a la libertad condicional en reconocimiento de la buena conducta, la participación en actividades o el trabajo desarrollado durante el internamiento.

  • Adelantamiento de la libertad condicional (Art. 91 CP y Art. 205 Reglamento Penitenciario): posibilidad de adelantar hasta 90 días por año cumplido de condena, en función de la participación en actividades laborales, culturales u ocupacionales.
  • Adelantamiento extraordinario (Art. 91.3 CP): para internos con buena conducta acreditada, que participen activamente en programas de reparación a las víctimas o de desintoxicación.
  • Valoración del pronóstico de reinserción como requisito previo para acceder a los beneficios.
  • Asesoramiento sobre cómo acreditar la participación en programas de tratamiento ante la Junta de Tratamiento.

Si lleváis tiempo sin ver a una persona interna fuera del centro, o hay una situación familiar grave (una enfermedad, un fallecimiento, un nacimiento) y necesitáis que salga aunque sea unas horas, existen vías para solicitarlo. También hay permisos periódicos para mantener el vínculo con el exterior, clave para una buena reinserción.

  • Permisos ordinarios de salida (Art. 47.2 LOGP y Arts. 154 a 159 Reglamento Penitenciario): hasta 36 o 48 días al año, en función del grado, para internos de segundo y tercer grado con buena conducta.
  • Permisos extraordinarios (Art. 47.1 LOGP y Art. 155 Reglamento Penitenciario): para casos graves y debidamente justificados, como el fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, o nacimientos, independientemente del grado de clasificación.
  • Elaboración y presentación de la solicitud ante la Junta de Tratamiento.
  • Recurso en caso de denegación del permiso.

Cuando una decisión de la prisión (denegación de un permiso, sanción disciplinaria, denegación de la progresión de grado, etc.) no es favorable, existe la vía judicial para recurrirla. El juzgado de vigilancia penitenciaria es el órgano encargado de controlar que la administración penitenciaria actúe conforme a la ley y respete los derechos de la persona interna.

  • Recurso contra resoluciones de la administración penitenciaria (Art. 76 LOGP): denegaciones de permisos, sanciones disciplinarias, clasificaciones de grado, entre otras.
  • Quejas y peticiones sobre las condiciones de cumplimiento de la condena.
  • Recurso de reforma y de apelación contra las resoluciones del propio juzgado de vigilancia penitenciaria.
  • Estudio previo de viabilidad y plazos antes de presentar el recurso.

Si lleváis tiempo cumpliendo condena en régimen cerrado u ordinario y creéis que ya es momento de optar a más libertad (salidas a la calle, régimen de semilibertad), este es el trámite que lo hace posible. El grado de clasificación determina el régimen de vida de la persona interna, y su progresión es uno de los objetivos centrales de cualquier estrategia de defensa en el ámbito penitenciario.

  • Clasificación en grados (Art. 63 LOGP y Arts. 100 a 108 Reglamento Penitenciario): primer grado (régimen cerrado), segundo grado (régimen ordinario) y tercer grado (régimen abierto o de semilibertad).
  • Progresión al tercer grado: acceso a regímenes de semilibertad, con salidas diarias para trabajar o formarse, y pernocta en el centro o en un centro de inserción social.
  • Artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario: posibilidad de grados mixtos que combinan elementos de diferentes regímenes.
  • Preparación del expediente y acompañamiento ante la Junta de Tratamiento para solicitar la progresión.
  • Recurso ante el juzgado de vigilancia penitenciaria en caso de denegación.