El Derecho de Familia acompaña uno de los momentos más delicados a nivel personal: la ruptura de una pareja, la relación con los hijos o la revisión de acuerdos ya establecidos. Trabajamos siempre buscando, en la medida de lo posible, el acuerdo entre las partes, pero defendiendo con firmeza los intereses de nuestro cliente y, muy especialmente, el bienestar de los menores cuando los hay.
Tú y tu pareja habéis decidido poner fin a la relación y estáis de acuerdo en todo (custodia, bienes, pensiones), o bien no os ponéis de acuerdo en nada y necesitáis que sea un juez quien lo decida. Ambas situaciones tienen una vía procesal distinta, y elegir la correcta desde el principio ahorra tiempo, dinero y desgaste emocional.
- Divorcio de mutuo acuerdo (Art. 777 LEC): cuando ambos cónyuges pactan todos los aspectos en un convenio regulador. Es el procedimiento más rápido y económico.
- Divorcio contencioso (Art. 770 LEC): cuando no hay acuerdo y es necesario que el juzgado resuelva sobre custodia, pensiones, uso de la vivienda o liquidación del régimen económico.
- Separación matrimonial, como alternativa al divorcio cuando se quiere mantener el vínculo matrimonial por motivos personales, religiosos o de otro tipo.
- Ruptura de parejas de hecho, con los mismos efectos prácticos en cuanto a hijos y economía, aunque no requiera divorcio civil.
- Negociación y redacción del convenio regulador (Art. 233-2 CCCat).
Os estáis separando y no sabéis cómo organizaros con los hijos: quién se queda a vivir con ellos, cómo se repartirán los fines de semana y las vacaciones, o si es mejor que estén una semana con cada uno. La guarda y custodia determina no solo con quién viven los hijos, sino también cómo se toman las decisiones importantes sobre su vida.
- Custodia compartida (Art. 233-10 CCCat): el régimen preferente en el derecho catalán, con reparto del tiempo de convivencia entre ambos progenitores.
- Custodia exclusiva o monoparental, cuando las circunstancias del caso (distancia, disponibilidad, conflictividad) desaconsejan la compartida.
- Plan de parentalidad (Arts. 233-9 y 233-10 CCCat): documento que regula cómo los progenitores ejercerán conjuntamente las responsabilidades parentales.
- Régimen de visitas para el progenitor no custodio, y medidas en caso de incumplimiento.
- Modificación de la custodia cuando las circunstancias iniciales han cambiado de forma sustancial.
El padre o la madre de tus hijos no paga la pensión acordada, o quieres saber cuánto te correspondería pagar o recibir en caso de separaros. La pensión de alimentos se calcula en función de los ingresos de cada progenitor y de las necesidades reales de los hijos, y puede revisarse si la situación económica cambia.
- Pensión de alimentos para los hijos (Arts. 237-1 y ss. CCCat y Art. 142 y ss. Código Civil): gastos ordinarios (alimentación, vivienda, educación, sanidad) y extraordinarios.
- Pensión compensatoria para el cónyuge que queda en peor situación económica a raíz de la ruptura (Art. 233-14 CCCat).
- Ejecución por impago de pensiones, incluyendo la posibilidad de denuncia penal por el Art. 227 CP en casos graves.
- Solicitud de revisión de la pensión (al alza o a la baja) cuando hay un cambio sustancial de circunstancias.
Han pasado años desde vuestro divorcio o separación, y las circunstancias han cambiado: alguien ha perdido el trabajo, ha nacido otro hijo, uno de los progenitores tiene que trasladarse por trabajo, o los hijos ya son mayores y el régimen de visitas ya no tiene sentido tal como estaba pactado. Un convenio regulador no es inmutable: se puede y, a menudo, se debe modificar.
- Modificación de medidas de mutuo acuerdo, cuando ambas partes están de acuerdo con el cambio (procedimiento más rápido, similar al divorcio de mutuo acuerdo).
- Modificación de medidas contenciosa (Art. 775 LEC), cuando no hay acuerdo y debe resolverlo el juzgado.
- Supuestos más habituales: cambio de custodia, actualización de la pensión de alimentos, modificación del régimen de visitas o del uso de la vivienda familiar.
- Requisito general: acreditar un cambio sustancial y sobrevenido de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el convenio original.



