El Derecho de Extranjería regula todos los trámites que debe realizar una persona extranjera para vivir, trabajar o reagrupar a su familia en España, así como las vías para recurrir una denegación o una expulsión. Es un ámbito con plazos muy estrictos y requisitos documentales cambiantes, donde un mal asesoramiento puede suponer quedarse en situación irregular o perder la oportunidad de regularizarse durante años.
Si ya tienes un permiso de residencia o de trabajo y se acerca su fecha de vencimiento, o has cambiado de trabajo y no sabes si debes tramitar algo, este es tu ámbito. Una renovación presentada fuera de plazo o con documentación incorrecta puede hacerte perder la situación de regularidad que ya tenías.
- Autorización inicial de residencia temporal (Art. 31 LO 4/2000 y Arts. 62 y ss. Reglamento de Extranjería).
- Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (Arts. 36 y 39 LO 4/2000).
- Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (autónomos) (Art. 37 LO 4/2000).
- Renovación de las autorizaciones antes de que caduquen, evitando caer en situación irregular.
Si llevas tiempo viviendo en España sin papeles, tienes una oferta de trabajo pero no tienes permiso de residencia, o tienes hijos escolarizados aquí y quieres regularizar tu situación por esta vía, el arraigo es probablemente tu camino. Existen varias modalidades según la situación personal, familiar o laboral de cada uno.
- Arraigo social (Art. 124.1 Reglamento de Extranjería): requiere, entre otros, 3 años de residencia continuada, un informe de inserción social y un contrato de trabajo.
- Arraigo laboral (Art. 124.2 Reglamento de Extranjería): para quien puede acreditar una relación laboral anterior, aunque fuera irregular.
- Arraigo familiar (Art. 124.3 Reglamento de Extranjería): para padres de menores españoles o personas con determinados vínculos familiares.
- Arraigo para la formación (Art. 124 bis Reglamento de Extranjería).
Si ya llevas años residiendo legalmente en España y quieres obtener el pasaporte español, votar o dejar de depender de la renovación de permisos, puedes optar a la nacionalidad. El plazo de residencia exigido varía mucho según el país de origen y tu situación personal (matrimonio, refugio, etc.).
- Nacionalidad por residencia (Art. 22 Código Civil): 10 años con carácter general, 5 años para refugiados, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes, y 1 año en supuestos especiales (matrimonio con español/a, nacimiento en España, etc.).
- Preparación y acompañamiento al examen DELE A2 y a la prueba CCSE cuando sean exigibles.
- Tramitación del expediente y seguimiento ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
- Recurso en caso de denegación de la solicitud.
Si ya tienes residencia legal en España y quieres traer a tu pareja, tus hijos o tus padres a tu lado, la reagrupación familiar es el trámite que lo permite. Hay que acreditar medios económicos suficientes y una vivienda adecuada, entre otros requisitos.
- Reagrupación de cónyuge o pareja de hecho (Arts. 17 y 18 LO 4/2000).
- Reagrupación de hijos menores o incapacitados (Art. 17 LO 4/2000).
- Reagrupación de ascendientes (padres o abuelos, en determinados supuestos) (Art. 17.2 LO 4/2000).
- Acreditación de medios económicos y vivienda adecuada (Art. 54 Reglamento de Extranjería).
Si eres extranjero y tu cónyuge, pareja de hecho o un familiar directo tuyo es de nacionalidad española, puedes optar a un régimen de residencia distinto del general, más ágil en muchos aspectos.
- Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión aplicable a familiares de nacional español en determinados supuestos (RD 240/2007).
- Requisitos de convivencia, vínculo familiar acreditado y medios de vida.
- Tramitación ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería correspondiente.
Si tu cónyuge o pareja es ciudadano de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y quieres vivir con él/ella en España, tu trámite se rige por un régimen comunitario específico, distinto del régimen general de extranjería.
- Tarjeta de residente familiar de ciudadano de la UE (RD 240/2007): para cónyuges, parejas registradas, hijos menores de 21 años y ascendientes a cargo.
- Acreditación del vínculo familiar y de la inscripción/residencia del ciudadano comunitario en España.
- Vigencia de 5 años y posibilidad de residencia permanente posterior.
Nota: este apartado pertenece al ámbito de derecho concursal/de deudas de particulares, no a extranjería — confirmad si queréis mantenerlo aquí o ubicarlo en otra sección. Si estás en una situación de sobreendeudamiento y no puedes hacer frente a tus pagos, la Ley de Segunda Oportunidad permite, bajo ciertas condiciones, cancelar las deudas pendientes y empezar de nuevo.
- Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) (Ley 16/2022, reforma del texto refundido de la Ley Concursal): cancelación de deudas para personas físicas de buena fe.
- Requisito de buena fe y, en su caso, plan de pagos previo.
- Tramitación ante el juzgado mercantil competente.
Si todavía no estás en España y necesitas entrar para trabajar, estudiar, reagruparte con tu familia o buscar empleo, probablemente necesites tramitar un visado desde el consulado español de tu país antes de viajar.
- Visado de residencia y trabajo para quien ya tiene una autorización concedida en España.
- Visado de estudios para estudiantes que cursarán estudios reglados en España.
- Visado de búsqueda de empleo (Art. 20 bis LO 4/2000), para determinados perfiles cualificados o hijos/nietos de españoles de origen.
- Visado de reagrupación familiar, para entrar en España una vez concedida la reagrupación.
Si has tenido que huir de tu país por persecución, guerra o peligro para tu vida o libertad, y no puedes o no quieres regresar, puedes solicitar protección internacional en España. Es un procedimiento diferente e independiente de los trámites ordinarios de extranjería.
- Solicitud de asilo (Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria).
- Protección subsidiaria para quien no cumple los requisitos del asilo pero se encuentra en riesgo real si regresa a su país.
- Asistencia durante la entrevista ante la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
- Recurso en caso de denegación o inadmisión a trámite de la solicitud.
Si te han denegado un permiso, has recibido una orden de expulsión o una sanción económica por estar en situación irregular, no es una decisión definitiva: hay vías para recurrirla antes de que sea firme. Actuar rápido es clave, ya que los plazos para recurrir suelen ser muy cortos.
- Recurso de reposición y recurso contencioso-administrativo contra denegaciones de autorizaciones o visados.
- Recurso contra órdenes de expulsión (Arts. 53 y 57 LO 4/2000), con posibilidad de solicitar la suspensión cautelar de la ejecución.
- Alegaciones y recurso contra sanciones por estancia irregular (Art. 53.1.a LO 4/2000).
- Asesoramiento urgente en casos de detención para expulsión o internamiento en CIE.
Si te has casado en el extranjero o quieres casarte en España con una pareja extranjera, hay que inscribir el matrimonio en el Registro Civil para que tenga plena validez legal en España, incluidos los efectos sobre tu residencia o la reagrupación familiar.
- Inscripción de matrimonios celebrados en el extranjero en el Registro Civil Central.
- Expediente previo de capacidad matrimonial para casarse en España cuando uno de los contrayentes es extranjero.
- Asesoramiento ante posibles expedientes de comprobación por matrimonios de conveniencia.



